viernes, 29 de febrero de 2008

Primera escritra invitada: Alejandra.

Bienvenida Alejandra !

Hasta el próximo viernes, disfrutaremos de tus posts.

Te invito a subir info sobre la situacion de las mamas solteras en todo el mundo. Y compartirnos tus anecdotas y vivencias junto a tu bebe.

Y antes, respondenos este breve cuestionario. Las respuestas a todas las preguntas son opcionales.

1) Nombre:
2) Pais:
3) Nombre y edad de tu/s bebe/s:
4) Tu bebe tiene el apellido de su papa ? o solo el tuyo?
5) Cuando comprendiste que definitivamente ibas a ser una mama sola?
6) Que le ves de ventaja y de desventaja ser una mama sola ?
7) Tu familia que opinò/que opina ?
8) Algo que le quieras compartir a otras mamas que esten viviendo esta situacion

Bienvenida !!!!

martes, 26 de febrero de 2008

Quieres escribir en el Blog ?

Si. A vos. A ti... seas del país en habla hispana que seas.

En "Mamas solas" queremos conocer a otras mamas que estén afrontando la crianza de sus hijos solas.

Por eso, te invitamos a escribir en este blog durante una semana completa.

Qué es lo mas difícil ? Qué es lo mas lindo ?.

Cada experiencia es única. Y esperamos conocerla aquí.

REQUISITOS

Tener un previo espacio en donde escribas: tu blog, tu web, tu space. Algo que sirva para comprobar tu situación y tu forma de escribir.

Tener enlazado en tu espacio nuestro blog. Puedes ser link de texto o el boton de blog. Aqui te dejamos algunas sugerencias:

ENLACE DE TEXTO

Blog Mamas Solas



BOTONES

Blog Mamas Solas



Blog Mamas Solas



Blog Mamas Solas



Blog Mamas Solas

lunes, 25 de febrero de 2008

Embarazadas sin pareja

Ya sea porque llega un límite biológico o porque aparece un embarazo no buscado, lo cierto es que cada vez es mayor el número de embarazadas que abordan su maternidad solas. Es frecuente ver en los grupos de preparación para la maternidad muchos casos, que por supuesto invitan a la reflexión.

Los motivos más frecuentes son:

  • Mujeres preocupadas porque no han establecido un vínculo estable, en general porque han dedicado mucho tiempo a su profesión, ven llegar con horror la edad y el límite natural que el paso del tiempo impone.
  • Mujeres cuya ideología feminista les permite imaginar una maternidad sin padre.
  • Mujeres, muchas veces adolescentes, que han quedado embarazadas por una pareja ocasional, que no sabe o no quiere hacerse cargo.
  • Mujeres que buscaron el embarazo junto a su pareja y por alguna razón no continuaron en pareja (muerte, abandono, divorcio, etc.)

Por supuesto, cada caso es distinto y merece una mirada individual. Pero los puntos en común son importantes de mencionar.

  • Por más que la mujer esté sola, puede darle lugar al hombre. Aunque esté sin presencia física, ocupa un lugar simbólico, expresado a través del deseo, la necesidad, la evocación, la esperanza. Para el vínculo madre-hijo es mejor este espacio que negarlo. Mujeres que piensan que pueden hacer de padre y madre se dañan a sí mismas y dañan al hijo.
  • Es importante que la mujer no "compense" su vacío con hacer prisionero del vínculo al hijo, que así la "salva" de la soledad.
  • Un embarazo es cosa de todos, aún cuando la embarazada está sola, también mueve a todos. A su familia, a su grupo de pertenencia. Así es bueno que la embarazada no obtenga un beneficio secundario con su soledad. Muchas veces se escudan en esta circunstancia para obtener atención, compasión y amor que de otro modo no tendrían.
  • A nivel del inconsciente colectivo, una madre sola o abandonada es necesariamente una heroína y tampoco debemos olvidar que esta mujer también tiene el derecho de gozar su maternidad y no tiene porqué ser discriminada o sólo mirada por este hecho.
  • En definitiva, tanto la embarazada como su entorno deben buscar un equilibrio entre la negación y la sobredimensión. Como en todo proceso, está en cambio, y en este devenir pueden pasarle muchas nuevas cosas para las cuales sería deseable que esté abierta y conciente de lo que es

Lic. Diana Wechsler
Lic. en Psicología por la UBA

jueves, 21 de febrero de 2008

Ley de filiacion en Chile


Igualdad de los Hijos ante la Ley


LEY N° 19.585 SOBRE FILIACIÓN

El Servicio de Registro Civil e Identificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 32 inciso final, de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, informa a la madre o a la persona que inscriba a un menor aún no reconocido por su padre, por su madre o por ambos, los derechos de este hijo o hija para reclamar la determinación legal de la paternidad o maternidad y la forma de hacerlo ante los Tribunales de Justicia.


Principios fundamentales de la Ley de Filiación

La Ley N° 19.585, vigente desde octubre de 1999, creó un estatuto igualitario para todos los hijos e hijas, sean nacidos dentro o fuera del matrimonio de sus padres, estableciendo así el derecho a la plena igualdad ante la ley. Asimismo, consagró el principio de la libre investigación de la paternidad y de la maternidad, siendo posible utilizar toda clase de pruebas para determinarlas, incluidas las biológicas.

La Ley de Filiación no reconoce diferencia entre los derechos hereditarios correspondientes a los hijos e hijas nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera de éste.

Los hijos e hijas no emancipados y menores de edad quedan sujetos a patria potestad, ejerciéndola el padre, la madre o ambos, según lo acuerden en escritura pública o por acta suscrita ante cualquier Oficial Civil. Si no hay acuerdo, la patria potestad la ejerce el padre, en caso que los padres vivan juntos. De vivir separados, le corresponde a quien ejerza el cuidado personal del hijo o hija.



¿Qué es la Filiación?

La filiación es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es madre o padre de la otra.

- La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio entre los padres, cualquiera sea la fecha de nacimiento del hijo o hija.

- La filiación es no matrimonial cuando los padres no se encuentran casados. Como la ley reconoce plenos derechos a todos los hijos e hijas, sin importar su origen, esta clasificación tiene por objeto señalar los mecanismos de prueba que operan en cada caso.


¿Cómo reclamar la declaración de paternidad o de maternidad?

Toda persona cuya paternidad o maternidad no esté determinada, tiene el derecho de demandar ante el Tribunal Civil competente, una declaración de su calidad de hijo o hija, respecto de su padre, madre o de ambos.

  • Procedimiento
    La acción se tramita a través de un juicio ordinario, para lo cual es necesario contar con un abogado.

    El juez cursará la demanda si con ella se presentan antecedentes suficientes que hagan plausibles los hechos en que se fundan. El proceso tendrá carácter de secreto hasta que se dicte sentencia y sólo accederán a él los interesados y sus abogados.
  • Sanción para quien actúa de mala fe
    La persona que ejerza una acción de filiación de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada, es obligada a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.
  • Alimentos provisionales
    Reclamada judicialmente la filiación, el juez podrá decretar alimentos provisionales, ordenando el pago de una pensión alimenticia mientras dure el juicio. Estos alimentos son aquellos que permiten subsistir de un modo correspondiente a la posición social del hijo o hija que los solicita.


¿Cómo se prueba la Filiación?

En los juicios sobre determinación de filiación, la maternidad y la paternidad podrán establecerse mediante toda clase de pruebas, las cuales podrá ordenar el juez de oficio o a petición de las partes interesadas.

La declaración de testigos no basta por sí sola para acreditar la filiación.

Las pruebas periciales de carácter biológico se practicarán por el Servicio Médico Legal o por laboratorios idóneos para ello, designados por el juez. Las partes siempre, y sólo una vez, podrán solicitar un nuevo informe pericial biológico.

Se dará pleno valor a la confesión del padre o de la madre, pues constituye un reconocimiento.

Ley de Filiacion en Argentina

Visita el link y deja tu comentario:


http://www.aaba.org.ar/bi010010.htm#CRC



jueves, 14 de febrero de 2008

España: ayuda monetaria a mamas solas

Actualmente en España el 26,6% de los niños nace de una madre soltera, una cifra extraordinariamente alta si la comparamos con los datos de hace tres décadas.

Concretamente, en 1975, sólo eran dos de cada cien y hasta el momento, nunca ha habido un retroceso en las cifras, sino que año tras año, han ido aumentando.

En la década de los setenta las madres solteras eran marginadas, tanto laboral como familiarmente. Con el paso de los años, ser madre fuera del matrimonio (pareja de hecho o madre soltera) se ha convertido en una opción más.

En el caso de las madres solteras, los Gobiernos diseñan ayudas específicas para contribuir a que estas madres salgan delante de la mejor manera posible.

La ayuda

El Gobierno ha aprobado la nueva prestación a la maternidad para los casos de madres solteras, de familia numerosa, o para los casos en que la madre o el hijo tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

Esta ayuda es de 3.500 euros por hijo. Se trata del recién estrenado cheque bebé, cuya cifra para el resto de categorías familiares es de 2.500 €, mil euros menos en los casos en que la madre es soltera.

El “cheque bebé” se distribuye (desde el mes de diciembre de 2007) a las familias españolas o a las que residen legalmente en España desde dos años antes del nacimiento o la adopción del bebé.

Además, la ayuda es compatible con cualquier otra prestación familiar y se puede solicitar una vez que se haya inscrito al menor en el registro civil.
Subir

¿Cómo se solicita?

La ayuda se puede solicitar en las oficinas de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el impreso de solicitud se puede descargar desde las páginas web de ambos organismos: www.aeat.es y www.seg-social.es

Las madres pueden acceder a la ayuda directa de dos maneras: vía fiscal, como deducción en la cuota del IRPF, que se podrá cobrar anticipadamente, o como prestación no contributiva de la Seguridad Social.

En Navarra y País Vasco se pagará como prestación no contributiva mientras no se contemple en el régimen foral.

http://www.elbebe.com

jueves, 7 de febrero de 2008

Protagonistas de las películas de Disney vienen de familias no tradicionales

Cuando de pequeña vi Dumbo, recuerdo la tristeza que sentí ver al pequeño elefantito llorando mientras su mamá lo mecía con su trompa a través de las rejas de una celda; y ni contar la muerte de la madre de Bambi asesinada a manos de un cazador.

En aquella época los psicólogos no ponían el grito al cielo como cuando muere el padre de Bimba en el Rey León. No subestimaban tanto la capacidad de los niños ante la adversidad.

A mis seis años Tarzán era simplemente el hombre mono, no el símbolo del colonialismo.

Bueno, y a que viene todo esto…

Lo digo porque he leído un artículo el cual analiza y lleva a la conclusión de que los protagonistas de las películas de Disney provienen de familias no tradicionales. Esta vez no hay nada malo en ello, no tiene un “efecto devastador” en la psique infantil. A mi me ha llamado la atención porque nunca antes lo había pensado.

Aquí una muestra de ello:

Aladdin: huérfano y nómada; comete pequeños crímenes para obtener alimento y abrigo.
Annie: huérfana adoptada por un padre rico.
Los Aristogatos: (Marie, Berlioz y Toulouse) tres gatitos criados por una madre soltera.
Bambi: huérfano.
La Bella y la Bestia: (Belle): huérfana de madre, criada por su padre.
Cenicienta: de madre muerta, criada por la madrastra abusiva y el padre ausente.
Dumbo: levantado por una madre presionada.
Hércules: hijo de dioses, adoptado por los seres humanos
Lilo y Stich: huérfanos, criados por la hermana mayor.
Nemo: huérfano de madre, criado por el padre sobreprotector.
Pinocho: juguete de madera adoptado por Gepetto
La bella durmiente: sus padres transfirieron la custodia a 3 hadas.
Blanca Nieves: madre muerta, criada por la madrastra abusiva y el padre ausente.



Gracias Elda

domingo, 3 de febrero de 2008

Nuevo impulso a la ley que promueve el doble apellido en recién nacidos

La presidenta de la Nación, Cristina Fernández, convocó al Congreso a sesiones extraordinarias del 4 al 29 de febrero, mediante el decreto 174, y pidió el tratamiento de once temas. Uno de ellos es la Ley del Nombre que modifica la ley 28.248, que regula los nombres de los argentinos. De ser sancionada, los recién nacidos deberán, en forma obligatoria, ser inscriptos con doble apellido. Los bebés reconocidos por ambos padres llevarán el apellido de su papá y el de su mamá; si el padre no los reconoce, los dos de la madre.

Además, dejaría de ser obligatorio que las mujeres casadas adopten el apellido del marido anteponiendo la preposición "de". Será una elección de la pareja; además, podrán elegir tener el apellido de su esposa, con o sin la preposición "de"."Cuando sea ley y todos los recién nacidos deban ser inscriptos con los dos apellidos-el del padre y el de la madre (en ese orden); o los dos de la madre-, nos ocuparemos de armar una ley de amnistía para que la gente pueda hacer un trámite simple en el Registro Civil y unificar los apellidos del resto de sus hijos", adelantó el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Aníbal Fernández.

Si bien el proyecto de Ley del Nombre lleva su firma, Fernández precisó a Clarín que esta iniciativa es prácticamente una copia de la que ingresó en el Congreso en 2006, sin éxito. Y que su creación responde al trabajo de los directores de los 24 Registros Civiles de todo el país. "Ellos son los que conocen el tema por experiencia", indicó el ministro.Las madres solas que llevaran un solo apellido, deberán tramitar la incorporación del apellido materno a su nombre; de ese modo podrán anotar a su hijo con sus dos apellidos. De lo contrario, deberán inscribirlo con su único apellido, dos veces (por ejemplo, Sánchez Sánchez).

El objetivo del proyecto es defender "la singularidad y la identidad de los recién nacidos", afirmó Fernández, así como darles más aire a los padres a la hora de elegir cómo quieren que se llamen sus hijos. Salvo nombres ridiculizantes o cuya fonética y grafía sean muy complejos, los hijos podrán llevar el nombre que los padres deseen.No habrá un listado de nombres "ridiculizantes". "Eso estará a cargo de los funcionarios del Registro Civil.

La idea es inhibir los nombres que sean malas palabras; o que les pongan nombres como el de aquel juego que estaba de moda, Tamagotchi, o como 'Dosporuno'. Nuestra prioridad es defender y proteger los derechos de los recién nacidos", puntualizó Fernández.El proyecto también admite el mismo primer nombre para los hermanos. Así podrán llamarse, por ejemplo, María Julia y María Rosa; o Juan José y Juan Carlos.

Se propone además una simplificación para inscribir al recién nacido: su documento más importante no será la partida de nacimiento sino un documento llamado F1, donde el médico dará fe de que el bebé es hijo de esa mujer a la que acaba de atender. Ese documento no será entregado al padre sino directamente al Registro Civil. Los padres tendrán 40 días para anotarlo pero, de no hacerlo, el Registro Civil lo hará de oficio, "con lo cual no habrá más chicos sin estar inscriptos", subrayó Fernández.

Clarin.com

El apellido de la madre iría antes que el del padre

El dato más significativo de la nueva medida, que busca derogar la Ley 18.248, es el que apunta a que todos los recién nacidos deberán llevar como primer apellido el de la madre.

Así, el artículo 4 de la iniciativa explica que "a pedido de los progenitores podrá escribirse el apellido compuesto de la madre o agregarse el paterno", y si el interesado deseara modificar esta primera elección, tendrá que acercarse luego de cumplir los dieciocho años al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, informó el diario Ámbito Financiero.
Otra de las modificaciones salientes es la que permite elegir libremente el nombre de pila del recién nacido, explícita en el artículo 3.

"Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Además, podrán inscribirse primeros nombres idénticos a los de uno o más hermanos vivos, siempre y cuando uno de los nombres de pila permita individualizar a cada uno de ellos", dice el proyecto, presentado en noviembre de 2007 por las kirchneristas Nora Cesar (Buenos Aires) y Ana Monayar (Córdoba).

El decreto oficial de la Presidente habilita el tratamiento de este tema en el Congreso, pero no garantiza su aprobación. Por lo tanto, no se trata de una medida definitiva. El año pasado se presentó otro proyecto de modificación de la Ley 18.248, que establecía para los recién nacidos el apellido paterno y el materno, en ese orden. Esta medida fue aprobada a mediados de 2007 por la Cámara alta, pero como el 10 de diciembre cambió la composición del Congreso, deberá ser discutida nuevamente en la Comisión de Legislación General.

Yahoo Argentina