Igualdad de los Hijos ante la Ley
El Servicio de Registro Civil e Identificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 32 inciso final, de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, informa a la madre o a la persona que inscriba a un menor aún no reconocido por su padre, por su madre o por ambos, los derechos de este hijo o hija para reclamar la determinación legal de la paternidad o maternidad y la forma de hacerlo ante los Tribunales de Justicia.
Principios fundamentales de la Ley de Filiación La Ley N° 19.585, vigente desde octubre de 1999, creó un estatuto igualitario para todos los hijos e hijas, sean nacidos dentro o fuera del matrimonio de sus padres, estableciendo así el derecho a la plena igualdad ante la ley. Asimismo, consagró el principio de la libre investigación de la paternidad y de la maternidad, siendo posible utilizar toda clase de pruebas para determinarlas, incluidas las biológicas. La Ley de Filiación no reconoce diferencia entre los derechos hereditarios correspondientes a los hijos e hijas nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera de éste. Los hijos e hijas no emancipados y menores de edad quedan sujetos a patria potestad, ejerciéndola el padre, la madre o ambos, según lo acuerden en escritura pública o por acta suscrita ante cualquier Oficial Civil. Si no hay acuerdo, la patria potestad la ejerce el padre, en caso que los padres vivan juntos. De vivir separados, le corresponde a quien ejerza el cuidado personal del hijo o hija.
La filiación es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es madre o padre de la otra. - La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio entre los padres, cualquiera sea la fecha de nacimiento del hijo o hija. - La filiación es no matrimonial cuando los padres no se encuentran casados. Como la ley reconoce plenos derechos a todos los hijos e hijas, sin importar su origen, esta clasificación tiene por objeto señalar los mecanismos de prueba que operan en cada caso.
¿Cómo reclamar la declaración de paternidad o de maternidad? Toda persona cuya paternidad o maternidad no esté determinada, tiene el derecho de demandar ante el Tribunal Civil competente, una declaración de su calidad de hijo o hija, respecto de su padre, madre o de ambos.
En los juicios sobre determinación de filiación, la maternidad y la paternidad podrán establecerse mediante toda clase de pruebas, las cuales podrá ordenar el juez de oficio o a petición de las partes interesadas. La declaración de testigos no basta por sí sola para acreditar la filiación. Las pruebas periciales de carácter biológico se practicarán por el Servicio Médico Legal o por laboratorios idóneos para ello, designados por el juez. Las partes siempre, y sólo una vez, podrán solicitar un nuevo informe pericial biológico. Se dará pleno valor a la confesión del padre o de la madre, pues constituye un reconocimiento. |
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