jueves, 21 de febrero de 2008

Ley de filiacion en Chile


Igualdad de los Hijos ante la Ley


LEY N° 19.585 SOBRE FILIACIÓN

El Servicio de Registro Civil e Identificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 32 inciso final, de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, informa a la madre o a la persona que inscriba a un menor aún no reconocido por su padre, por su madre o por ambos, los derechos de este hijo o hija para reclamar la determinación legal de la paternidad o maternidad y la forma de hacerlo ante los Tribunales de Justicia.


Principios fundamentales de la Ley de Filiación

La Ley N° 19.585, vigente desde octubre de 1999, creó un estatuto igualitario para todos los hijos e hijas, sean nacidos dentro o fuera del matrimonio de sus padres, estableciendo así el derecho a la plena igualdad ante la ley. Asimismo, consagró el principio de la libre investigación de la paternidad y de la maternidad, siendo posible utilizar toda clase de pruebas para determinarlas, incluidas las biológicas.

La Ley de Filiación no reconoce diferencia entre los derechos hereditarios correspondientes a los hijos e hijas nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera de éste.

Los hijos e hijas no emancipados y menores de edad quedan sujetos a patria potestad, ejerciéndola el padre, la madre o ambos, según lo acuerden en escritura pública o por acta suscrita ante cualquier Oficial Civil. Si no hay acuerdo, la patria potestad la ejerce el padre, en caso que los padres vivan juntos. De vivir separados, le corresponde a quien ejerza el cuidado personal del hijo o hija.



¿Qué es la Filiación?

La filiación es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es madre o padre de la otra.

- La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio entre los padres, cualquiera sea la fecha de nacimiento del hijo o hija.

- La filiación es no matrimonial cuando los padres no se encuentran casados. Como la ley reconoce plenos derechos a todos los hijos e hijas, sin importar su origen, esta clasificación tiene por objeto señalar los mecanismos de prueba que operan en cada caso.


¿Cómo reclamar la declaración de paternidad o de maternidad?

Toda persona cuya paternidad o maternidad no esté determinada, tiene el derecho de demandar ante el Tribunal Civil competente, una declaración de su calidad de hijo o hija, respecto de su padre, madre o de ambos.

  • Procedimiento
    La acción se tramita a través de un juicio ordinario, para lo cual es necesario contar con un abogado.

    El juez cursará la demanda si con ella se presentan antecedentes suficientes que hagan plausibles los hechos en que se fundan. El proceso tendrá carácter de secreto hasta que se dicte sentencia y sólo accederán a él los interesados y sus abogados.
  • Sanción para quien actúa de mala fe
    La persona que ejerza una acción de filiación de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada, es obligada a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.
  • Alimentos provisionales
    Reclamada judicialmente la filiación, el juez podrá decretar alimentos provisionales, ordenando el pago de una pensión alimenticia mientras dure el juicio. Estos alimentos son aquellos que permiten subsistir de un modo correspondiente a la posición social del hijo o hija que los solicita.


¿Cómo se prueba la Filiación?

En los juicios sobre determinación de filiación, la maternidad y la paternidad podrán establecerse mediante toda clase de pruebas, las cuales podrá ordenar el juez de oficio o a petición de las partes interesadas.

La declaración de testigos no basta por sí sola para acreditar la filiación.

Las pruebas periciales de carácter biológico se practicarán por el Servicio Médico Legal o por laboratorios idóneos para ello, designados por el juez. Las partes siempre, y sólo una vez, podrán solicitar un nuevo informe pericial biológico.

Se dará pleno valor a la confesión del padre o de la madre, pues constituye un reconocimiento.